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Miles de dólares: Conmebol sancionó a Millonarios y solo jugó dos partidos

Millonarios solo disputó dos encuentros por fase previa de Libertadores ante Fluminense y Conmebol impuso sanciones por ciertas conductas.

Por: Juan Pablo Oclassen
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Millonarios

Millonarios no pudo ante Fluminense por la segunda ronda de la Copa Libertadores en la búsqueda de ingresar a la fase de grupos. Cayó 1-2 en el Campín y 2-0 en el estadio de Vasco da Gama en Río de Janeiro. Fueron suficientes esos dos partidos para aparecer en el último informe de Unidad Disciplinaria de la Conmebol, en el que le aparecieron cuatro multas. 

En total, el conjunto ‘Embajador’ deberá pagar 19 mil dólares por diferentes infracciones, que van desde retrasos por parte del técnico Alberto Gamero hasta acciones de la hinchada albiazul. Según anunció la entidad que rige al fútbol sudamericano, el monto será debitado automáticamente de lo que le ingresaría al conjunto colombiano por derechos de TV. 

Los azules se privaron de conseguir los 900 mil dólares que representaba ingresar a la fase de grupos y ahora tendrá que cancelar una cifra por eventos ocurridos en una ronda previa. Es definitivamente una actuación para el olvido por parte del elenco bogotano, el cual hace mucho rato que no presenta dignas actuaciones en Copa Libertadores. 

Más allá de eso, ‘Millos’ goza de un buen presente en la Liga BetPlay 2022-1. Es líder del FPC con 26 puntos y tiene un partido menos que sus perseguidores: Nacional (24 puntos), Tolima (23 unidades) y Once Caldas (20 puntos). Mañana jugará en el Atanasio ante uno de los mejores locales del certamen, el Deportivo Independiente Medellín. 

Informe de Conmebol con las multas que recibió Millonarios

“El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE:

1º. APERCIBIR formalmente al señor ALBERTO GAMERO, por la infracción al artículo 5.1.11.6 (Atrasos) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores. En caso de reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2022 será sancionado conforme a lo que establece el Manual.

2º. IMPONER al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) (Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y al artículo 19 inciso e), f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisión o patrocinio.

3º. IMPONER al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB una multa de USD 6.000 (SEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso b) (El lanzamiento de objetos) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.

5º. IMPONER al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 inciso q) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

El resto de las sanciones

6º. IMPONER al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6 (Atrasos) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores.

7º. ADVERTIR expresamente al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL; las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al señor ALBERTO GAMERO y al MILLONARIOS FÚTBOL CLUB. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 días corridos; desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria”.

En cuanto a los puntos 2, 4 y 5, el Manual de la Conmebol no está disponible al público en su versión 2022. Por lo tanto, se desconoce el porqué de esas sanciones plasmadas en el informe de la Unidad Disciplinaria.

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